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Instructivo CVPCPA para contadores y auditores: prevención de lavado de activos y matriz de riesgos
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Instructivo CVPCPA 2026 para Contadores: Alcance y Obligaciones contra el Lavado de Activos

Por Kevin Vásquez, Especialista contable y auditor • 7 de septiembre, 2026 Seguir en LinkedIn
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Revisión normativa: 4 de septiembre de 2026 · Basada en la Ley Especial LDA/FT/FPADM, la Resolución 388/2026 del CVPCPA y el instructivo sectorial publicado por el Consejo.

Respuesta directa ¿A quién alcanza el nuevo instructivo de lavado de activos para contadores? El instructivo alcanza a la profesión contable en distintos niveles, pero no convierte automáticamente a todo contador o auditor en sujeto obligado ante la UIF. La obligación completa nace cuando el profesional o la firma realiza habitualmente y de forma documentada, directa o indirectamente para cualquier cliente, al menos una de las cinco actividades del artículo 7 numeral 7. No importa si ese cliente ya es o no sujeto obligado por otro numeral de la ley. Prestarle únicamente servicios contables o de auditoría a una entidad que ya es sujeto obligado tampoco convierte, por sí solo, al profesional en sujeto obligado.

El instructivo CVPCPA sobre lavado de activos para contadores cambia la forma en que las firmas, los contadores independientes y los auditores deben identificar su alcance, documentar riesgos y responder ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría —CVPCPA— y la Unidad de Investigación Financiera —UIF—.

El punto decisivo no es únicamente tener credencial de contador o auditor ni la clasificación legal del cliente. Lo que importa es qué servicio presta realmente el profesional, con qué frecuencia y si interviene en la administración, estructuración o movilización de activos del cliente. Esta guía traduce los 44 artículos del instructivo a decisiones concretas para contadores, auditores y firmas de contaduría pública.

Estado de vigencia que debe leerse con cuidado: el CVPCPA publicó el instructivo en su sitio web el 3 de septiembre de 2026. Su artículo 44 establece que entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Al cierre de esta revisión no localizamos una publicación verificable en el Diario Oficial; por tanto, no es correcto inventar una fecha de entrada en vigencia. El sector debe prepararse desde ahora y confirmar la fecha del Diario Oficial antes de contar el plazo.

¿Qué es el instructivo CVPCPA para contadores?

El CVPCPA dio a conocer el Instructivo para la Prevención del LA/FT/FPADM para Profesionales en Contaduría Pública, acompañado de la Resolución 388 aprobada en el Acta 22/2026 del 23 de julio de 2026.

Su propósito es fijar reglas nacionales de prevención, supervisión y sanción para el sector contable bajo la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

El instructivo reconoce al CVPCPA como supervisor de los contadores y auditores, le permite ejecutar supervisiones documentales o presenciales con enfoque basado en riesgo, requerir información, coordinar con la UIF y la Fiscalía General de la República, ordenar planes de mejora e iniciar procedimientos sancionadores.

Las dos pruebas que todo contador debe separar

Antes de revisar documentos, registros o reportes, el profesional debe responder dos preguntas independientes. Mezclarlas produce la confusión más común del instructivo:

PreguntaQué determinaRegla correcta
1. ¿Qué actividad realizo para el cliente?Determina si el contador, auditor o la firma se convierte en sujeto obligado.Si realiza habitualmente una de las cinco actividades del artículo 7 numeral 7, es sujeto obligado. La respuesta no depende de que el cliente sea sujeto obligado.
2. ¿Mi cliente ya es sujeto obligado por su propia actividad?Determina deberes derivados de trabajar para ese cliente, aunque el profesional no realice una actividad designada.Prestar contabilidad, auditoría u otro servicio ordinario a ese cliente no convierte automáticamente al profesional en sujeto obligado. Sí puede generar registro sectorial, educación continua o entrega de información de debida diligencia, según la categoría del profesional.
Regla para recordarlo: la primera prueba mira el servicio que ejecuta el contador; la segunda mira la relación con un cliente que ya está regulado. Una puede resultar positiva y la otra negativa. No es necesario que ambas se cumplan.

Alcance por perfil profesional

Perfil¿Es sujeto obligado?Alcance principal
Todo profesional de la contaduría públicaNo necesariamente.Debe colaborar en la evaluación sectorial semestral, atender la supervisión profesional del CVPCPA y aplicar criterios de aceptación, continuidad, terminación y confidencialidad del cliente conforme a las normas profesionales.
Contador asalariado o representante legal de una firma que presta servicios profesionales a una entidad ya sujeta a la leyNo por esa relación, salvo que además realice una actividad designada.El instructivo contempla registro sectorial ante el CVPCPA conforme a la categoría y, para la renovación de credenciales de este perfil, al menos 12 horas adicionales de educación continua en prevención. La responsabilidad de cumplimiento de la entidad cliente continúa siendo de esa entidad y de la persona que esta nombre.
Contador, auditor o firma que realiza habitualmente una actividad del artículo 7 numeral 7 para cualquier clienteSí.Debe registrarse ante CVPCPA y UIF, aplicar enfoque basado en riesgo, debida diligencia, reportería, conservación documental y la estructura de cumplimiento que corresponda. El cliente puede ser una empresa ordinaria que no figure en los otros numerales de la ley.
La frase clave del artículo 7 del instructivo es “de manera habitual y documentada”. No basta con que el objeto social de una firma sea amplio; tampoco basta con llamarse “contador” o tener un cliente regulado. Deben revisarse contratos, cartas compromiso, autorizaciones, flujos de fondos y el trabajo ejecutado en la práctica.

Las cuatro combinaciones posibles

Actividad del contadorTipo de clienteResultado para el contador o la firma
No realiza ninguna de las cinco actividades designadas.Cliente ordinario, no sujeto obligado.No es sujeto obligado por el numeral 7. Mantiene los deberes profesionales y sectoriales generales.
Sí realiza habitualmente una actividad designada.Cliente ordinario, no sujeto obligado.Sí es sujeto obligado. La actividad del profesional basta; la categoría del cliente no es requisito.
No realiza ninguna actividad designada; presta contabilidad o auditoría ordinaria.Cliente que ya es sujeto obligado.No se convierte automáticamente en sujeto obligado. Debe atender los deberes sectoriales o de debida diligencia que correspondan por esa relación.
Sí realiza habitualmente una actividad designada.Cliente que también es sujeto obligado.Sí es sujeto obligado por su propia actividad. Además, cada parte conserva de manera independiente las obligaciones que le corresponden.

Las cinco actividades que convierten al contador o auditor en sujeto obligado

Un contador, auditor o firma entra en el régimen completo cuando realiza habitualmente para uno o más clientes una de estas actividades. El cliente no necesita ser banco, inmobiliaria, casino, proveedor de activos digitales ni pertenecer a otro sector sujeto a la ley.

Actividad legalEjemplos que deben revisarse
1. Compra y venta de bienes inmuebles.Participar por cuenta del cliente en la estructuración, negociación, cierre o movimiento de fondos de una compraventa inmobiliaria.
2. Administración de dinero, valores u otros activos del cliente.Tener facultades para recibir, custodiar, transferir, invertir o decidir el destino de fondos o activos ajenos. Preparar una conciliación con información entregada por el cliente no equivale automáticamente a administrar su dinero.
3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.Tener acceso operativo o facultades para autorizar pagos, ordenar transferencias o realizar movimientos en cuentas del cliente. Llevar el registro contable o conciliar el banco sin capacidad de operar la cuenta no es lo mismo.
4. Organización de contribuciones para crear, operar o administrar empresas.Coordinar aportes, identificar aportantes, estructurar capital o canalizar fondos destinados a constituir o financiar una empresa.
5. Creación, operación o administración de personas o estructuras jurídicas, y compra o venta de entidades comerciales.Constituir o administrar sociedades o estructuras, actuar en su operación o intervenir en la adquisición o venta de empresas para el cliente.
Ejemplo práctico: si un contador tiene acceso operativo a las cuentas bancarias de clientes y realiza pagos o transferencias, puede encajar en la administración de cuentas aunque ninguno de esos clientes sea sujeto obligado por su giro. Si otro contador constituye sociedades en nombre de clientes como parte habitual de sus servicios, puede encajar en la creación de personas jurídicas o en la organización de aportes. En ambos casos, el detonante es la actividad profesional ejecutada, no la categoría del cliente.

La expresión “manejar cuentas” debe documentarse con precisión. Si significa únicamente llevar cuentas contables, registrar movimientos o preparar conciliaciones sin acceso ni poder de disposición, no equivale automáticamente a administrar una cuenta bancaria. Si significa entrar a la banca electrónica, autorizar pagos, ordenar transferencias o decidir movimientos, el análisis cambia sustancialmente.

Prueba rápida para saber si debe clasificarse como sujeto obligado

  • ¿El contrato le permite mover o decidir sobre dinero, cuentas o activos del cliente?
  • ¿Interviene en aportes de capital, constitución, operación o administración de sociedades?
  • ¿Participa en compraventas de inmuebles o empresas para el cliente?
  • ¿La actividad se repite o forma parte normal del servicio ofrecido?
  • ¿Existen cartas compromiso, poderes, instrucciones, cobros o expedientes que documentan esa intervención?

Una respuesta afirmativa no debe resolverse con una etiqueta improvisada. Se debe documentar un análisis de sujeción con el servicio exacto, la frecuencia, el grado de control sobre activos y el fundamento normativo.

Servicios que no activan automáticamente la calidad de sujeto obligado

El instructivo no dice que todo servicio contable o de auditoría active el régimen completo. Por sí solos, los siguientes trabajos no deben confundirse automáticamente con las cinco actividades designadas:

  • Registrar transacciones ya efectuadas por el cliente.
  • Preparar estados financieros o declaraciones tributarias.
  • Legalizar libros o sistemas contables.
  • Realizar una auditoría externa, fiscal, interna o especial.
  • Preparar planillas, conciliaciones o reportes sin autorización para mover fondos.
  • Brindar una opinión técnica que no incluya administrar activos ni estructurar la operación jurídica del cliente.

La conclusión cambia si detrás del nombre del servicio existe una facultad real para administrar cuentas, canalizar aportes, constituir estructuras o ejecutar transacciones. El contrato no puede usarse para ocultar lo que ocurre en la práctica.

¿Qué pasa cuando el contador trabaja para un cliente que ya es sujeto obligado?

Esta situación debe analizarse aparte. Un banco, cooperativa financiera, casino, intermediario inmobiliario, comerciante de metales o piedras preciosas, transportista de valores, proveedor de activos digitales u otro sujeto comprendido en el artículo 7 tiene sus propias obligaciones. Contratar a un contador externo no traslada automáticamente esa calidad al contador ni libera al cliente de su sistema de cumplimiento.

Si el profesional únicamente lleva contabilidad, prepara impuestos o realiza auditoría sin ejecutar una de las cinco actividades designadas, no se convierte en sujeto obligado solo por la identidad de su cliente. Aun así, el instructivo contempla consecuencias específicas:

  • Debida diligencia como proveedor: el profesional debe entregar al cliente sujeto obligado la información razonable que este le solicite para conocer y evaluar a sus proveedores.
  • Registro sectorial en casos determinados: los contadores asalariados y los representantes legales de firmas que trabajan profesionalmente para sujetos obligados pueden quedar sujetos al registro especial del CVPCPA según su categoría.
  • Educación continua: para el perfil anterior, el instructivo exige al menos 12 horas adicionales de formación LA/FT/FPADM para renovar credenciales.
  • Responsabilidad separada: el Oficial de Cumplimiento del cliente debe ser nombrado por el propio cliente. El contador no asume esa función por llevar la contabilidad, salvo que exista un nombramiento válido y no haya incompatibilidad.
No debe afirmarse que “todo contador de un sujeto obligado también es sujeto obligado”. La relación comercial puede generar controles adicionales, pero la sujeción propia del profesional continúa dependiendo de las actividades que realiza. Si además administra cuentas, organiza aportes o constituye estructuras para ese cliente, entonces sí puede entrar por su propia actividad.

Obligaciones que sí alcanzan a toda la profesión

Aunque un profesional determine que no es sujeto obligado por el artículo 7 numeral 7, el instructivo establece deberes sectoriales relevantes:

  • Evaluación semestral de riesgo: todos los profesionales deben colaborar con la evaluación sectorial que realice el CVPCPA. No participar puede llevar a una clasificación preliminar de alto riesgo, sujeta a verificación.
  • Aceptación y continuidad: debe evaluarse el riesgo antes de aceptar o mantener a un cliente conforme a las normas profesionales aplicables.
  • Rechazo o terminación documentada: si el riesgo supera la tolerancia profesional, debe rechazarse o terminarse el servicio y conservarse el fundamento.
  • Confidencialidad: debe protegerse la información obtenida; el secreto profesional no puede oponerse a una autoridad investigadora competente.

Para quienes no sean sujetos obligados, el instructivo presenta como opcional adoptar toda la matriz formal de riesgo y los niveles simplificado, estándar e intensificado. Eso no elimina las obligaciones de evaluación y aceptación derivadas de la práctica profesional.

Obligaciones completas del contador o firma sujeto obligado

Cuando la firma o el profesional sí realiza habitualmente una actividad designada, debe construir un sistema preventivo real. El programa documentado comprende, como mínimo:

  1. Designación del Oficial de Cumplimiento titular y suplente cuando corresponda.
  2. Manual con políticas, procedimientos y controles LA/FT/FPADM.
  3. Código de ética que incorpore las reglas preventivas y sea congruente con el código profesional aplicable.
  4. Plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.
  5. Plan anual de capacitación para el personal relevante.
  6. Sistema de gestión de riesgos para aceptar, continuar o terminar relaciones con clientes.
  7. Evaluación independiente del sistema preventivo por otra firma especializada.
  8. Entrega oportuna de información requerida por el CVPCPA.

También debe registrarse por los canales del CVPCPA y en la plataforma tecnológica de la UIF, mantener sus datos actualizados, evaluar riesgos de clientes, proveedores y personal, aplicar debida diligencia proporcional, analizar alertas, presentar reportes y conservar evidencia.

Dos registros distintos: el registro especial de prevención no sustituye la inscripción profesional ordinaria ante el CVPCPA. Una firma puede tener sus credenciales profesionales vigentes y aun así necesitar completar o actualizar el registro de sujeto obligado.

Registro en goAML para contadores y auditores

La UIF informó el 12 de junio de 2026 que los contadores y auditores ya están habilitados para registrarse en goAML. Antes de iniciar, conviene descargar el manual y el listado CIIU desde la sección oficial de registro goAML, definir correctamente si se registra una persona natural o jurídica y reunir la información del sujeto, representante, estructura de propiedad y oficiales.

Registrar a todo profesional “por si acaso” tampoco es una buena práctica. Primero se documenta la categoría; luego se utiliza la ruta tecnológica que corresponda.

¿Quién debe nombrar Oficial de Cumplimiento?

La respuesta cambia según la forma de ejercicio:

Tipo de sujeto obligadoRegla del instructivo
Firma contable o de auditoría —persona jurídica—Debe nombrar Oficial de Cumplimiento titular y suplente. La máxima autoridad realiza la designación; el titular depende jerárquicamente de esa autoridad y debe mantener independencia operativa respecto de contabilidad y auditoría.
Contador o auditor independiente —persona natural—No necesita nombrar a otra persona. El propio profesional asume directamente los controles, análisis y reportes del régimen.
Profesional empleado por un sujeto obligadoTrabajar como contador no lo convierte automáticamente en Oficial. El empleador debe asignar esa responsabilidad mediante el nombramiento correspondiente.

El nombramiento, sustitución o remoción debe comunicarse al CVPCPA y a la UIF dentro de 15 días hábiles. Cuando la estructura de la firma lo permita, debe constituirse además un comité de prevención de al menos tres integrantes, incluyendo un director y el Oficial de Cumplimiento.

¿Puede contratarse un Oficial de Cumplimiento externo?

El instructivo crea una ruta específica para contadores públicos que presten este servicio de forma externa. Deben registrarse ante el CVPCPA, demostrar idoneidad, experiencia y probidad, y cumplir límites estrictos:

  • Atender como máximo a cinco clientes simultáneos, salvo estructuras de grupo empresarial.
  • No aceptar clientes con vínculos corporativos, económicos o familiares que comprometan la independencia.
  • No ejercer simultáneamente para el mismo cliente como contador, auditor de cualquier especialidad, consultor o proveedor tercerizado.
  • Demostrar capacidad real para atender el tamaño, complejidad y riesgo de cada cliente.

Esta incompatibilidad evita que una misma persona diseñe, ejecute y luego vigile sus propios servicios.

Debida diligencia del contador o firma que sí es sujeto obligado

¿Qué cambia si mi cliente no es sujeto obligado?

El contador conserva sus propias obligaciones. El instructivo distingue expresamente dos escenarios: sus artículos 17 a 23 regulan al profesional sujeto obligado que atiende clientes también sujetos obligados; los artículos 24 a 26 regulan al profesional sujeto obligado que atiende clientes que no lo son. Este segundo escenario confirma que la condición del cliente no es un requisito para la sujeción del contador.

Para clientes que no son sujetos obligados, el artículo 24 exige enfoque basado en riesgos y matriz de exposición a LA/FT/FPADM, con medidas proporcionales y sin exigencias que obstaculicen indebidamente la inclusión financiera. También remite a las medidas de los artículos 14 a 22. El artículo 25 mantiene la colaboración con la supervisión y el artículo 26 remite a los reportes del artículo 23. No existe una exención de debida diligencia o reportería por atender únicamente empresas ordinarias.

Por ejemplo, si una firma administra cuentas bancarias de un negocio que no es sujeto obligado y esa actividad determina la sujeción de la firma, esta debe evaluar al cliente, documentar sus controles y atender los reportes aplicables. El negocio no adquiere automáticamente la calidad de sujeto obligado por contratar ese servicio.

La firma sujeto obligado debe clasificar como mínimo el riesgo de su organización, clientes, proveedores y trabajadores en niveles bajo, medio o alto. Con base en ese resultado aplica debida diligencia simplificada, estándar o intensificada.

Beneficiario final

Debe identificarse a la persona natural que posea 25% o más del capital o que ejerza control efectivo por otros medios. Si una sociedad aparece como accionista, el análisis debe continuar hasta llegar a personas naturales; no termina en la primera persona jurídica de la cadena.

Personas Expuestas Políticamente

La diligencia intensificada alcanza a PEP nacionales o extranjeras, su cónyuge, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y asociados comerciales cercanos. Ser PEP no justifica por sí solo rechazar al cliente: obliga a conocer mejor el origen de fondos, la relación, el nivel de exposición y a documentar la decisión.

Declaración jurada de origen lícito

Cuando el profesional organice contribuciones para crear, operar o administrar empresas o estructuras jurídicas, debe obtener de socios, accionistas o fundadores una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos o activos. La profundidad de la verificación debe guardar proporción con el riesgo y no limitarse a archivar un formulario sin análisis.

No pueden abrirse relaciones anónimas o bajo identidad falsa. Si un cliente se niega injustificadamente a entregar información esencial y el riesgo es alto, corresponde rechazar o terminar la relación, documentar la decisión y, para el sujeto obligado, evaluar si procede un reporte a la UIF sin alertar al cliente.

Reportes del contador o firma sujeto obligado: ROS, umbrales y conservación

15 días hábilesPlazo para analizar una operación inusual antes de decidir si es sospechosa.
24 horasPara enviar el ROS después de la determinación interna de sospecha.
15 añosConservación mínima de expedientes, registros y análisis del sujeto obligado.

Reporte de Operación Sospechosa —ROS—

Estas reglas de reportería corresponden al contador, auditor o firma que haya resultado sujeto obligado por su propia actividad. El ROS no depende de un monto mínimo. La firma dispone de hasta 15 días hábiles para analizar la operación inusual y, si concluye que es sospechosa, debe reportarla dentro de las 24 horas siguientes. Puede solicitarse a la UIF una sola ampliación de hasta 15 días. La existencia o el contenido del ROS es confidencial y no debe revelarse al cliente.

Operaciones reguladas y umbrales

El artículo 30 del instructivo remite a los umbrales que establezca la UIF. Conforme a las preguntas frecuentes e instrumentos que la UIF mantiene publicados, los valores de referencia actuales son:

Tipo de operaciónUmbral publicadoAclaración para el profesional
EfectivoSuperior a US$10,000.Se reporta cuando el profesional sujeto obligado administra o instrumenta la operación dentro de una actividad designada.
Otros mediosSuperior a US$25,000.No convierte por sí solo al profesional en sujeto obligado; primero debe existir la actividad del artículo 7 numeral 7.
Transferencias electrónicasIguales o superiores a US$1,000.Recibir en la cuenta propia un pago de honorarios no significa duplicar el reporte que corresponde a la entidad financiera. Debe analizarse si el profesional administró o instrumentó la transferencia del cliente.

Los reportes de operaciones reguladas se presentan dentro de cinco días hábiles. Los umbrales pueden ser actualizados por la UIF; por eso deben verificarse en la fecha de la operación. Una operación por debajo del umbral puede ser sospechosa y requerir ROS.

¿Cómo supervisará el CVPCPA a la profesión contable?

El Consejo mantiene la supervisión técnica y profesional de todos los contadores y auditores. Para quienes hayan resultado sujetos obligados por las actividades designadas, aplicará además supervisión LA/FT/FPADM basada en riesgo. Puede solicitar documentos de forma remota, efectuar visitas, revisar expedientes, entrevistar personal y combinar la revisión preventiva con una inspección de la práctica profesional.

El instructivo también permite al CVPCPA establecer aranceles para actividades de supervisión, fiscalización y vigilancia. No fija en sus 44 artículos una tarifa única en dólares. Cuando el Consejo emita el mandamiento de pago correspondiente, el plazo indicado es de 30 días calendario. No debe publicarse un precio supuesto mientras no exista un arancel oficial verificable.

¿Existe un período de 12 meses para cumplir?

El artículo 42 establece que, después de la evaluación y del índice de madurez, la firma o el profesional contará con un plazo estricto de 12 meses para adaptar manuales o procesos cuando el CVPCPA ordene mejoras o una nueva implementación.

No es una amnistía general. La Ley Especial ya está vigente desde el 24 de octubre de 2025 y sus obligaciones aplicables no quedan suspendidas. Los 12 meses operan frente a la adaptación ordenada después de la evaluación del Consejo; no autorizan a ignorar registro, debida diligencia, reportería o controles que ya resulten exigibles.

Sanciones del profesional o firma sujeto obligado

El instructivo remite a las infracciones graves y muy graves de la Ley Especial. La multa se calcula en salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. Tomando como referencia el salario de US$408.80 vigente desde junio de 2025, los rangos ilustrativos son:

InfracciónPersona naturalPersona jurídica
GraveHasta 200 salarios: hasta US$81,760.De 50 a 500 salarios: US$20,440 a US$204,400.
Muy graveDe 201 a 400 salarios: US$82,168.80 a US$163,520.De 501 a 1,000 salarios: US$204,808.80 a US$408,800.

Entre los riesgos se encuentran no aplicar debida diligencia, omitir reportes, no corregir observaciones, carecer de sistemas de riesgo, incumplir el nombramiento, revelar un ROS, no conservar registros u obstaculizar la supervisión. Representantes, socios, administradores y trabajadores pueden responder cuando su acción, negligencia u omisión comprobada facilite el incumplimiento.

Además de la multa, pueden existir suspensión profesional, publicación de sanciones firmes, inhabilitación y consecuencias penales. Revelar o alertar sobre un ROS es especialmente delicado: la confidencialidad no es una formalidad administrativa.

Qué debe hacer una firma contable ahora: plan de 10 pasos

Los primeros tres pasos permiten determinar y documentar la situación del profesional. Los pasos 4 a 10 describen la implementación para quien resulte sujeto obligado. Quien no lo sea debe atender los deberes profesionales generales y, si corresponde por su relación con un cliente sujeto obligado, el registro sectorial, la formación y la información como proveedor antes explicados.

  1. Levante el catálogo real de servicios.
    Revise contratos, cartas compromiso, poderes, accesos bancarios y operaciones ejecutadas durante los últimos períodos.
  2. Documente la clasificación por actividad.
    Determine si alguna actividad encaja en el artículo 7 numeral 7 y si se realiza habitualmente. No use la condición del cliente como sustituto de esta prueba.
  3. Actualice información ante el CVPCPA.
    Verifique credenciales, datos de la firma, profesionales vinculados y categoría declarada.
  4. Defina la ruta UIF.
    Si resulta sujeto obligado, prepare el registro o actualización en goAML y reúna la documentación exigida.
  5. Resuelva la estructura de cumplimiento.
    Firma jurídica: titular, suplente y comité cuando la estructura lo permita. Persona natural: asunción directa de responsabilidades.
  6. Construya la matriz de riesgo.
    Incluya clientes, servicios, jurisdicciones, canales, medios de pago, proveedores y personal.
  7. Apruebe documentos operativos.
    Manual, código de ética, formularios, expediente del cliente, plan anual, capacitación y procedimiento de alertas y reportes.
  8. Revise beneficiarios finales y PEP.
    Actualice expedientes, cadenas de propiedad, control efectivo, origen de fondos y monitoreo intensificado.
  9. Organice conservación y confidencialidad.
    Defina responsables, acceso restringido, respaldo y archivo por 15 años.
  10. Prepare la supervisión.
    Realice una revisión independiente, corrija brechas y conserve evidencia de cada decisión.

Contaxtern se encarga de la implementación completa

Primero separamos las dos preguntas: qué actividades realiza el profesional y si alguno de sus clientes ya es sujeto obligado. Con esa evidencia determinamos las obligaciones propias de la firma, sin trasladarle automáticamente la clasificación del cliente. Si el profesional resulta sujeto obligado por su actividad, acompañamos el registro ante CVPCPA y UIF, estructura de cumplimiento, manual, código de ética, matrices, debida diligencia, beneficiario final, PEP, declaraciones de origen de fondos, planes anuales, capacitación, reportería y preparación para supervisión.

También podemos coordinar un Oficial de Cumplimiento externo independiente cuando el instructivo lo permita, respetando el límite de cinco clientes y evitando incompatibilidades con los servicios contables, de auditoría o consultoría.

Integramos la solución con nuestros servicios legales y corporativos, servicios contables y auditoría externa y de cumplimiento.

Solicitar diagnóstico del instructivo CVPCPA

Si su consulta es sobre otra actividad económica y no únicamente sobre la profesión contable, consulte nuestra guía general del Oficial de Cumplimiento UIF, sujetos obligados, exclusiones y siete requisitos.

Preguntas frecuentes sobre el instructivo CVPCPA

¿Todos los contadores y auditores deben registrarse como sujetos obligados ante la UIF?

No. La categoría se activa cuando realizan habitualmente para clientes una de las cinco actividades del artículo 7 numeral 7. Todos sí deben colaborar con medidas sectoriales del CVPCPA, como la evaluación semestral de riesgo y los controles profesionales aplicables.

¿Puedo ser sujeto obligado aunque ninguno de mis clientes lo sea?

Sí. Si administra dinero o cuentas, organiza aportes, participa en compraventas inmobiliarias o crea, opera, administra o vende estructuras y entidades para clientes de manera habitual, la obligación nace por su servicio. La clasificación de sus clientes no cambia ese resultado.

¿Soy sujeto obligado solo porque le llevo la contabilidad a una empresa que sí lo es?

No. Prestar contabilidad, impuestos o auditoría ordinaria a un sujeto obligado no transmite automáticamente esa calidad. Puede generar registro sectorial, formación adicional o entrega de información como proveedor, pero su propia sujeción depende de que realice una actividad del artículo 7 numeral 7.

¿Llevar contabilidad formal convierte al contador en sujeto obligado?

No automáticamente. Registrar operaciones, preparar estados financieros, legalizar libros o presentar declaraciones no equivale por sí solo a administrar dinero, cuentas o activos del cliente. Debe analizarse el alcance real del contrato.

¿Una auditoría externa o fiscal activa el régimen?

No por el nombre del servicio. Puede activarlo si, además de auditar, el profesional realiza una de las operaciones designadas. La independencia del auditor normalmente impide que administre fondos o gestione la entidad auditada.

¿Una firma que constituye sociedades para clientes puede ser sujeto obligado?

Sí. La creación de personas jurídicas y la organización de contribuciones para crear empresas aparecen expresamente en la ley. Esto puede aplicar aunque las sociedades constituidas o sus accionistas no sean sujetos obligados por otro numeral. Debe evaluarse la habitualidad y documentarse la categoría.

¿Un contador independiente necesita nombrar Oficial de Cumplimiento?

No necesita nombrar a un tercero si es persona natural sujeto obligado. Él mismo asume todas las obligaciones de control, debida diligencia, análisis y reporte.

¿Una firma contable debe nombrar titular y suplente?

Sí, cuando la persona jurídica sea sujeto obligado por las actividades designadas. Debe comunicar el nombramiento, cambio o remoción al CVPCPA y a la UIF dentro de 15 días hábiles.

¿El Oficial de Cumplimiento externo puede llevar también la contabilidad del cliente?

No. El instructivo prohíbe que el profesional externo actúe simultáneamente para el mismo cliente como contador, auditor, consultor o proveedor tercerizado. También limita la cartera a cinco clientes simultáneos, salvo grupos empresariales.

¿Qué porcentaje identifica al beneficiario final?

La referencia es 25% o más del capital, o el control efectivo por otros medios. Si no se identifica a una persona natural por propiedad, debe analizarse quién controla de hecho la entidad.

¿Los US$10,000 o US$25,000 determinan si soy sujeto obligado?

No. Son umbrales de reportería actualmente publicados, no una puerta de entrada al régimen. La calidad de sujeto obligado depende de la actividad. Además, un ROS no tiene monto mínimo.

¿Qué plazo existe para reportar una operación sospechosa?

Hasta 15 días hábiles para analizar la operación inusual y 24 horas para enviar el ROS después de determinar internamente que es sospechosa. Puede solicitarse una única ampliación de hasta 15 días a la UIF.

¿Cuánto tiempo deben guardarse los expedientes?

El sujeto obligado debe conservar expedientes de debida diligencia, registros, operaciones y análisis por al menos 15 años después de terminar la relación o el encargo.

¿Ya está vigente el instructivo del CVPCPA?

El Consejo lo publicó en su web el 3 de septiembre de 2026, pero el artículo 44 condiciona su vigencia a ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. La fecha del Diario Oficial debe confirmarse antes de calcular la entrada en vigor.

¿Los 12 meses significan que todavía no debo hacer nada?

No. El plazo de 12 meses corresponde a adaptaciones ordenadas después de la evaluación e índice de madurez del CVPCPA. No suspende obligaciones legales ya aplicables ni funciona como una amnistía general.

¿Contaxtern puede encargarse de todo el proceso?

Sí. Podemos realizar el diagnóstico de sujeción, registros, diseño e implementación del sistema, capacitación y preparación para supervisión. Cuando proceda un oficial externo, coordinamos una estructura independiente que respete las incompatibilidades del instructivo.

Fuentes oficiales consultadas

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