Formulario F-14 en El Salvador: pago a cuenta y retenciones 2026

El formulario F-14 en El Salvador declara mensualmente dos grupos que suelen confundirse: el pago a cuenta del propio contribuyente y las retenciones de renta efectuadas a terceros. Comparten formulario y vencimiento, pero no base, tasa ni origen.
Respuesta rápida: el F‑14 se presenta dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. La tasa general del pago a cuenta es 1.75 % de los ingresos brutos mensuales, pero la ley contiene actividades con reglas especiales. Las retenciones dependen de a quién y por qué se pagó: no deben calcularse todas al 10 %.
Formulario F-14 en El Salvador: pago a cuenta y retenciones no son lo mismo
| Concepto | Pago a cuenta | Retención |
|---|---|---|
| De quién es el impuesto | Del propio contribuyente que declara. | Del proveedor, empleado u otro receptor del pago. |
| Quién lo entera | El mismo contribuyente. | El agente que retuvo. |
| Base usual | Ingresos brutos mensuales sujetos. | Pago o monto sujeto según la naturaleza. |
| Destino | Anticipo contra el ISR anual. | Crédito o impuesto retenido al receptor. |
| Respaldo | Ventas, ingresos, DTE y contabilidad. | Planilla, recibo, contrato, documento de pago y constancia. |
Una empresa puede tener ambos conceptos en un mismo mes. Por ejemplo, calcula pago a cuenta sobre sus ingresos y además retiene renta a un profesional independiente. Presentar uno no sustituye el otro.
¿Quién debe presentar el formulario F-14?
Deben revisarlo quienes estén sujetos al sistema de pago a cuenta y quienes actúen como agentes de retención. Esto abarca sociedades y numerosas personas naturales con actividad empresarial, además de empleadores y pagadores que realizan operaciones sujetas a retención.
El artículo 152 del Código Tributario exige declarar incluso cuando no resulte cantidad a pagar en los casos comprendidos. Si el contribuyente cerró operaciones o dejó de ser agente, debe regularizar formalmente su situación; omitir meses no produce un cierre automático.
Pago a cuenta en el F-14: tasa general y excepciones
El artículo 151 establece como regla general un anticipo del 1.75 % de los ingresos brutos obtenidos cada mes. Sin embargo, esa cifra no debe aplicarse mecánicamente a todas las actividades.
| Actividad o contribuyente | Tratamiento resumido | Precaución |
|---|---|---|
| Regla general | 1.75 % sobre ingresos brutos mensuales sujetos. | Separe ingresos excluidos o con tratamiento especial. |
| Persona natural distribuidora de bebidas, alimentos o higiene con precio sugerido | 0.3 % sobre ingresos brutos de esas ventas. | Debe cumplir el supuesto legal; no aplica a cualquier comercio. |
| Persona natural dedicada al transporte de pasajeros | 0.3 % sobre ingresos brutos. | Revise la actividad realmente desarrollada. |
| Persona natural que vende gasolina o diésel | Informa mensualmente, sin pago a cuenta sobre esas ventas. | Otros ingresos pueden tener tratamiento distinto. |
| Persona jurídica que vende gasolina o diésel | 0.75 % sobre ingresos brutos de esas ventas. | Separe correctamente las operaciones. |
| Profesionales liberales | Aplica sobre ingresos no sometidos a retención. | No duplique anticipo sobre ingresos ya retenidos cuando la ley los excluye. |
Retenciones de renta que se informan en el F-14
La tasa depende del beneficiario y del concepto pagado. Los casos siguientes sirven como mapa inicial; el contrato, residencia, naturaleza del pago y norma especial pueden modificar el resultado.
| Pago | Regla frecuente | Base legal |
|---|---|---|
| Salarios y remuneraciones laborales | Tablas de retención vigentes, considerando remuneración y periodicidad. | Art. 155 |
| Servicios a persona natural domiciliada | 10 % sobre la suma pagada o acreditada, en los supuestos legales. | Art. 156 |
| Intangibles o derechos a persona natural domiciliada | 10 %. | Art. 156‑A |
| Intangibles o derechos a otras entidades domiciliadas | 5 %. | Art. 156‑A |
| Pagos a no domiciliados | Regla general de 20 %, con tasas reducidas y excepciones según el tipo de renta. | Art. 158 |
También existen reglas para intereses, premios, transferencias de bienes, acreditaciones y otros pagos. No elija una tasa solo por la descripción de la factura. Primero determine la relación jurídica y la residencia fiscal del receptor.
Retención a profesionales independientes
Cuando una empresa paga servicios a una persona natural domiciliada, el 10 % suele ser la regla más visible. La retención se calcula sobre la suma sujeta, se documenta, se entera en el F‑14 y se entrega la constancia correspondiente. Si el proveedor es una sociedad, no debe asumirse el mismo tratamiento sin identificar una disposición que ordene retener.
Retención salarial
La retención de empleados no se calcula con un porcentaje plano. Debe utilizarse la tabla vigente para pagos mensuales, quincenales o semanales, considerar remuneraciones gravadas y mantener consistencia con planilla, ISSS, AFP, contabilidad y el informe anual. Nuestra guía para contratar al primer empleado en El Salvador explica el flujo laboral completo.
Fecha límite del formulario F-14 en El Salvador
El F‑14 debe presentarse y pagarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. La fecha no siempre es el día 10 del calendario. Revise el calendario tributario para el mes correspondiente.
Cómo presentar el formulario F-14 paso a paso
Cierre ingresos y pagos
Obtenga ventas, otros ingresos, planilla, honorarios, arrendamientos, intereses, pagos al exterior y cualquier operación potencialmente sujeta.
Separe pago a cuenta de retenciones
Prepare dos papeles de trabajo. En el primero concilie ingresos; en el segundo detalle a cada sujeto retenido.
Determine bases y tasas
Documente por qué aplica 1.75 %, una tasa especial, tabla salarial, 10 %, 5 %, 20 % u otra regla.
Prepare el anexo
Valide NIT, nombre, código de ingreso, monto sujeto y retención. Un dato incorrecto también dañará el F‑910 anual.
Ingrese al portal de Hacienda
En Declaraciones en Línea seleccione F‑14 y el período correcto. Complete pago a cuenta, retenciones y anexos con las opciones vigentes.
Revise y presente
Compare total de ingresos, pago a cuenta y retenciones con su hoja de control. Envíe, pague y descargue el sello.
Entregue constancias y archive
Conserve comprobantes y emita las constancias en el momento o plazo que corresponda. La trazabilidad termina en el F‑910.
Cómo conciliar el F-14 con contabilidad, DTE y F-910
- Ingresos del pago a cuenta contra ventas, DTE, libros de IVA y mayor contable.
- Retenciones de servicios contra cuentas por pagar, bancos, documentos y constancias.
- Retenciones salariales contra nómina, ISSS, AFP y gasto de personal.
- Pagos a no domiciliados contra contratos, transferencias y soporte de residencia.
- NIT, código y monto sujeto del anexo mensual contra la ficha del proveedor o empleado.
- Acumulado de enero a diciembre contra el informe anual de retenciones F‑910.
Esta conciliación también evita contradicciones con la declaración de IVA F‑07. Aunque los impuestos son distintos, las ventas y compras proceden del mismo negocio.
Errores, modificaciones y multas del F-14
- Aplicar 1.75 % a todo ingreso sin revisar excepciones.
- Retener 10 % a cualquier proveedor, incluso cuando no corresponde.
- Omitir retenciones porque el proveedor no entregó constancia o cobró neto.
- Usar el mes de pago equivocado.
- Declarar el total retenido, pero no cargar correctamente el anexo.
- No conciliar el F‑14 con el F‑910 anual.
El artículo 238 sanciona declaraciones omitidas, tardías o incorrectas con reglas que dependen de si existía impuesto y del tiempo de retraso. Además, no enterar sumas retenidas puede tener consecuencias más graves que una simple diferencia de cálculo, porque el agente conserva fondos de terceros destinados al fisco.
Casos prácticos del formulario F-14 en El Salvador
Caso 1: empresa con ventas y honorarios profesionales
Una sociedad obtiene $20,000 de ingresos sujetos a la tasa general y paga $1,000 a una persona natural domiciliada por servicios. El papel de trabajo separa $350 de pago a cuenta —1.75 % de $20,000— y $100 retenidos al profesional. El F‑14 mostrará ambos conceptos, pero la retención debe quedar asociada al NIT y código del proveedor. La empresa paga $450 al fisco; para efectos documentales, $350 son anticipo propio y $100 pertenecen al receptor.
Caso 2: profesional con ingresos retenidos y no retenidos
Una persona natural profesional factura $3,000: una empresa le retuvo renta sobre $2,000 y clientes consumidores finales pagaron $1,000 sin retención. El artículo 151 exige analizar el pago a cuenta sobre los ingresos no sometidos a retención. Aplicar 1.75 % sobre los $3,000 sin separar puede duplicar el anticipo; excluir todo también sería incorrecto. El soporte debe individualizar cada ingreso y la constancia recibida.
Caso 3: pago a un proveedor extranjero
Una empresa contrata software o asesoría del exterior. Antes de transferir, debe determinar quién es el beneficiario, dónde está domiciliado, qué derecho o servicio recibe, dónde se utiliza y qué tasa establece el artículo 158 o una norma especial. Registrar el pago como “servicio 10 %” por analogía con un profesional local puede producir una retención insuficiente.
Estos ejemplos muestran por qué el formulario F-14 en El Salvador debe prepararse desde contratos y contabilidad, no únicamente desde el estado de cuenta bancario.
Checklist mensual para el pago a cuenta y las retenciones
- Ventas e ingresos conciliados con F‑07, DTE y mayor.
- Ingresos con tasa especial separados de la regla general.
- Servicios de personas naturales identificados antes del pago.
- Planilla cerrada con tabla de retención vigente.
- Pagos al exterior revisados por concepto y residencia.
- NIT, nombres y códigos depurados en el anexo.
- Cuenta contable de retenciones igual al monto por enterar.
- Constancias emitidas y archivadas.
- Acumulado anual actualizado para F‑910.
El control mensual evita que enero se convierta en una reconstrucción de doce meses. Si un proveedor no entregó información completa, retenga el pago administrativo hasta obtener su expediente en lugar de adivinar el NIT o la tasa.
Cómo saber si un pago lleva retención de renta
Utilice una secuencia fija antes de autorizar el pago. Primero identifique al receptor: persona natural, sociedad, entidad pública, sujeto excluido o no domiciliado. Segundo, describa la operación real: salario, servicio, arrendamiento, interés, regalía, premio, compra de bien o transferencia de derecho. Tercero, determine cuándo se considera pagada o acreditada. Cuarto, busque la regla y sus excepciones. Finalmente, documente tasa, base y código del anexo.
Este procedimiento evita que el nombre comercial del proveedor decida el impuesto. Una factura que dice “licencia” puede representar un derecho o un servicio; una “asesoría” prestada desde el exterior puede activar una regla distinta de la aplicable a un profesional domiciliado.
¿La retención es un gasto adicional?
Normalmente no. El agente descuenta el impuesto del monto que corresponde al receptor y lo entrega a Hacienda. Si el contrato promete un pago neto libre de impuestos, puede existir un gross‑up o asunción contractual que cambia el costo y la base; debe calcularse expresamente. Pagar al proveedor el 100 % y luego asumir la retención con fondos propios sin revisar la cláusula puede elevar el gasto y generar diferencias.
Cómo afecta el pago a cuenta a la renta anual
Los pagos a cuenta enterados durante el año se acreditan al determinar el impuesto sobre la renta anual, conforme a las reglas aplicables. No son el impuesto definitivo de cada venta. Una empresa con poco margen puede anticipar más que su impuesto final, mientras otra puede quedar con saldo por pagar. Por eso conviene proyectar la renta durante el ejercicio y conciliar los doce F‑14 con la declaración anual.
Las retenciones sufridas por el propio contribuyente también deben registrarse como créditos y respaldarse con constancias. Confundirlas con retenciones efectuadas a terceros distorsiona tanto cuentas por cobrar al fisco como cuentas por pagar. El formulario F-14 en El Salvador debe integrarse con un catálogo contable que separe claramente ambos lados.
Expediente mínimo por retención
- Contrato, orden o evidencia del servicio.
- Documento tributario y NIT validado.
- Cálculo de base, tasa y neto.
- Comprobante de pago o acreditación.
- Registro en anexo F‑14.
- Constancia entregada.
- Asiento contable y acumulado F‑910.
Preparación mensual del formulario F-14 con Contaxtern
Nuestros servicios contables integran ingresos, nómina, proveedores y bancos para calcular pago a cuenta y retenciones, preparar anexos, presentar el formulario y mantener el acumulado anual. También podemos revisar meses atrasados o reconstruir información antes del F‑910.
¿No sabe qué tasa aplicar o su F‑14 no coincide con la contabilidad?
Compártanos el período, sus ingresos y el detalle de pagos. Identificaremos pago a cuenta, retenciones, excepciones y cualquier corrección pendiente.
- El formulario F-14 en El Salvador se prepara mensualmente.
- El formulario F-14 en El Salvador vence en los primeros diez días hábiles del mes siguiente.
- El formulario F-14 en El Salvador separa pago a cuenta y retenciones.
- El formulario F-14 en El Salvador requiere revisar tasas especiales antes de aplicar 1.75 %.
- El formulario F-14 en El Salvador debe cuadrar con anexos, constancias y contabilidad.
- El formulario F-14 en El Salvador alimenta la conciliación del F‑910 anual.
Preguntas frecuentes sobre el formulario F-14
¿Cuál es la tasa del pago a cuenta?
La regla general es 1.75 % de ingresos brutos mensuales, pero el artículo 151 contiene tasas y tratamientos especiales según contribuyente y actividad.
¿El F‑14 se presenta sin movimiento?
La obligación de declarar puede persistir aunque no resulte monto a pagar. Revise su inscripción y condición concreta antes de omitir el período.
¿Cuándo vence?
Dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, según el calendario oficial.
¿Se calcula pago a cuenta sobre el IVA?
La base corresponde a ingresos brutos sujetos conforme a renta; no debe inflarse automáticamente con valores que no constituyen ingreso propio.
¿Todo servicio lleva 10 %?
No. El 10 % es una regla frecuente para servicios pagados a personas naturales domiciliadas, pero debe validarse receptor, residencia y naturaleza.
¿A una sociedad salvadoreña se le retiene 10 % por servicios?
No se debe asumir. La retención requiere una regla aplicable; el tratamiento no es idéntico al de una persona natural domiciliada.
¿Qué tasa aplica a no domiciliados?
Existe una regla general de 20 %, pero el artículo 158 contiene tasas reducidas y excepciones. Debe clasificarse el pago y revisar residencia y convenios aplicables.
¿Cómo se calcula la retención salarial?
Con las tablas vigentes y la periodicidad de pago, no con una tasa única. Debe conciliarse con nómina e informe anual.
¿Qué es la Quincena 25?
Es un tratamiento incorporado en versiones recientes para información laboral específica. Debe utilizarse conforme al manual vigente y los datos de nómina; no sustituye el anexo ordinario de retenciones.
¿Qué constancia se entrega al retenido?
La constancia debe identificar pagador, receptor, concepto, monto sujeto y retención. Para empleados existe además la constancia anual dentro del plazo legal.
¿Puedo modificar el F‑14?
Sí, si hubo error u omisión. También revise anexos, constancias, contabilidad y efecto acumulado en el F‑910.
¿Cuál es la diferencia entre F‑07 y F‑14?
F‑07 corresponde al IVA mensual. F‑14 reúne pago a cuenta de renta y retenciones. Se concilian, pero no son intercambiables.
Fuentes oficiales: Código Tributario, artículos 151, 152, 154, 155, 156, 156‑A, 158 y 238; manual F‑14 2026; lineamientos F‑07/F‑14; y Calendario Tributario 2026.
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