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Informe anual de retenciones F-910 en El Salvador: guía 2026

Por Kevin Vásquez, Especialista contable y auditor • 30 de agosto, 2026 Seguir en LinkedIn
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Informe anual de retenciones F-910 en El Salvador: guía completa 2026

El informe anual de retenciones F-910 identifica, persona por persona, los pagos sujetos a retención de renta realizados durante el ejercicio. Es el cierre anual de lo declarado mensualmente en F‑14, pero no se prepara sumando doce formularios a ciegas: cada NIT, concepto, monto sujeto y retención debe cuadrar con planillas, proveedores, constancias y contabilidad.

Respuesta rápida: el F‑910 se presenta dentro del mes de enero por las retenciones del año anterior. Para el ejercicio 2025, el Calendario Tributario 2026 fijó como vencimiento el 2 de febrero de 2026. Debe informar identificación, monto sujeto y retención de cada persona o entidad; una cifra anual correcta exige conciliar primero los F‑14 mensuales.

¿Quién debe presentar el informe anual de retenciones F-910?

El artículo 123 del Código Tributario obliga a las personas naturales o jurídicas, sucesiones, fideicomisos y demás entidades que hayan realizado retenciones de impuesto sobre la renta durante el año. En la práctica puede alcanzar a empleadores, sociedades que pagan honorarios, negocios que contratan servicios de personas naturales y pagadores de rentas al exterior.

También deben revisarse los valores que otros agentes retuvieron al propio contribuyente, porque el artículo contempla información en ambos sentidos. El alcance exacto debe determinarse según las operaciones y la versión vigente del sistema.

EmpleadoresSalarios, remuneraciones y retención laboral anual.
Pagadores de serviciosHonorarios y otros pagos sujetos a retención.
Operaciones especialesNo domiciliados, derechos, intereses u otros conceptos.

Fecha límite del F-910 en El Salvador

La regla legal es presentar el informe dentro del mes de enero por las personas o entidades sujetas a retención durante el año inmediato anterior. Cuando el último día coincide con un día inhábil, Hacienda publica la fecha operativa en su calendario.

Ejercicio 2025: el Calendario Tributario 2026 señaló el 2 de febrero de 2026. Para las retenciones del ejercicio 2026, el vencimiento deberá confirmarse en el calendario 2027; no copie automáticamente la fecha del año anterior.

Puede consultar próximas fechas en el calendario tributario de Contaxtern, siempre contrastando el aviso vigente de Hacienda.

Qué información contiene el informe anual de retenciones F-910

El artículo 123 exige identificar a cada sujeto con nombre o denominación, NIT, monto sujeto a retención e impuesto retenido. El formulario utiliza códigos de ingreso para separar la naturaleza del pago. Esa clasificación importa: $10,000 de salario no deben aparecer como honorarios, ni una renta a no domiciliado como servicio local.

Dato De dónde obtenerlo Control
NIT e identificación Expediente del empleado o proveedor. Validar dígitos, nombre legal y duplicados.
Código de ingreso Naturaleza contractual y manual vigente. No elegir por costumbre o por nombre de cuenta.
Monto sujeto Planilla, factura, recibo, contrato y mayor. No confundir monto bruto, neto pagado y gasto contable.
Impuesto retenido F‑14, constancias y cuentas de retención. Cuadrar por NIT y por mes.
Período anual Enero a diciembre del ejercicio informado. Separar pagos posteriores y ajustes.

¿Qué es el monto sujeto?

Es la base sobre la cual se calculó la retención conforme a la norma aplicable. No siempre coincide con el efectivo entregado. Si un profesional facturó $1,000 y se retuvieron $100, el pago neto puede ser $900, pero el monto sujeto suele ser $1,000. En salarios, la base depende de los conceptos gravados y del cálculo laboral.

Diferencia entre F-14 mensual y F-910 anual

Aspecto F‑14 F‑910
Periodicidad Mensual. Anual.
Contenido Pago a cuenta y retenciones del período. Detalle anual de sujetos y retenciones.
Función Declarar y enterar el impuesto. Informar y consolidar por receptor.
Relación Origina los acumulados mensuales. Debe cuadrar con enero-diciembre, salvo ajustes documentados.

El formulario F‑14 en El Salvador y el F‑910 se complementan. El total anual puede coincidir y aun así contener errores si se asignó una retención al NIT equivocado. La revisión debe hacerse tanto por total como por persona y código.

Documentos necesarios para preparar el F-910

  • Los doce F‑14 y sus anexos.
  • Planillas mensuales, vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones y pagos variables.
  • Detalle de honorarios y otros servicios sujetos a retención.
  • Pagos al exterior, contratos, transferencias y análisis de tasa.
  • Constancias de retención emitidas.
  • Mayores contables de gastos, cuentas por pagar y retenciones.
  • Maestro depurado de empleados y proveedores con NIT.
  • Modificatorias o ajustes de meses anteriores.
  • Manual, códigos y plantilla oficial de la versión vigente.

Constancias de retención y F‑910

La constancia permite al receptor acreditar la retención. Para empleados, el artículo 145 establece la constancia anual a más tardar dentro del mes siguiente a la última retención; para servicios y pagos a no domiciliados, la constancia se entrega al efectuar la retención. El F‑910, la constancia y el F‑14 deben coincidir.

Cómo presentar el informe anual de retenciones F-910 paso a paso

1

Descargue el acumulado mensual

Reúna F‑14 y anexos de enero a diciembre. Identifique meses modificados, omitidos o presentados sin detalle.

2

Consolide por NIT y código

Sume monto sujeto y retención de cada persona. Mantenga filas separadas si un mismo receptor tuvo conceptos diferentes.

3

Concilie contra nómina y proveedores

Compare el acumulado con planillas, honorarios, pagos al exterior, cuentas de gasto y bancos. Investigue cada diferencia.

4

Depure identificaciones

Corrija NIT incompletos, nombres duplicados y empleados registrados con variaciones. No consolide personas distintas por similitud de nombre.

5

Revise la información sugerida

Si el portal genera datos a partir de F‑14, considérelos un punto de partida. Contrástelos con sus papeles; que el sistema lo sugiera no garantiza que esté completo.

6

Complete o cargue según la versión

Use la ruta de Informes en Servicios en Línea y la plantilla o captura habilitada. Valide mensajes, totales y número de registros.

7

Presente y archive el expediente

Descargue formulario, sello y anexos. Guarde la conciliación y emita o corrija constancias cuando sea necesario.

Conciliación del F-910: control por total y por persona

Una conciliación robusta tiene cuatro niveles:

  1. Mensual: cada F‑14 contra su anexo.
  2. Anual: suma de los doce meses contra el F‑910.
  3. Por sujeto: monto y retención de cada NIT contra su constancia.
  4. Contable: gastos, pasivos y pagos contra libros, planilla y bancos.
Un total correcto no prueba un informe correcto. Dos NIT intercambiados mantienen el mismo total, pero perjudican a ambos contribuyentes y generan diferencias cuando presenten su renta.

Quincena 25 y ejercicio 2026

Las instrucciones vigentes para el ejercicio 2026 incorporan información vinculada a “Quincena 25” y códigos específicos, incluido el tratamiento de montos no gravados en el informe del ejercicio. Debe prepararse desde nómina durante 2026 y aplicarse según el manual que rija el F‑910 correspondiente; no conviene esperar hasta enero de 2027 para reconstruirlo.

Cómo corregir un F-910 con errores

Si el NIT, código, monto sujeto o retención está equivocado, determine si el error nació en el F‑910 o en un F‑14 mensual. Corregir únicamente el informe anual puede dejar la obligación mensual inconsistente; corregir solo el F‑14 puede dejar constancias y F‑910 desactualizados.

  • Documente la diferencia y su origen.
  • Identifique todos los períodos y personas afectados.
  • Evalúe las modificatorias mensuales necesarias.
  • Actualice constancias cuando cambien montos.
  • Presente la corrección anual conforme a la opción vigente.
  • Archive versiones anteriores y sellos, sin destruir la trazabilidad.

Multa por no presentar el informe anual de retenciones F-910

Para este informe existe una sanción específica. El artículo 241 literal e) contempla, por no remitir, remitir tarde o sin las especificaciones requeridas la información de sujetos de retención, una multa del 0.1 % sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance, menos el superávit por revaluación de activos no realizado, con un mínimo de un salario mínimo mensual.

No la confunda con otras multas informativas. El porcentaje del F‑910 no debe copiarse del F‑982 ni de una declaración tributaria general. Además, si las retenciones tampoco fueron enteradas correctamente, pueden existir consecuencias adicionales.

Ejemplo de conciliación del informe anual de retenciones F-910

Imagine un proveedor que recibió honorarios de $1,000 mensuales de enero a junio y $1,500 mensuales de julio a diciembre, con retención del 10 %. El F‑910 debería mostrar para ese NIT un monto sujeto anual de $15,000 y una retención de $1,500 bajo el código correcto. La verificación no termina en esa multiplicación:

  1. Los anexos F‑14 deben contener seis registros de $1,000 y seis de $1,500.
  2. Las cuentas de gasto y por pagar deben acumular $15,000, salvo diferencias documentadas.
  3. Los bancos deben reflejar pagos netos y fechas compatibles.
  4. Las constancias entregadas deben totalizar $1,500.
  5. El proveedor debe poder usar la misma retención en su declaración de renta.

Si el total anual fue correcto pero dos meses se cargaron al NIT de otro proveedor, el error sigue siendo material. Por eso el informe anual de retenciones F-910 necesita una tabla dinámica o matriz por NIT, código y mes, más una prueba de duplicados.

Cómo organizar el cierre anual sin esperar a enero

Frecuencia Control Resultado
Cada pago Validar expediente, NIT, concepto y tasa. Retención bien originada.
Cada mes Conciliar anexo F‑14 con mayor y constancias. Período cerrado.
Cada trimestre Acumular por NIT y buscar duplicados o faltantes. Diferencias corregidas temprano.
Diciembre Confirmar identificaciones y pagos pendientes. Base anual depurada.
Enero Revisión final, presentación y constancias. F‑910 sustentado.

Pruebas de calidad antes de presentar

  • La suma de retenciones por mes coincide con los F‑14 presentados.
  • La suma por NIT coincide con las constancias.
  • No hay registros con NIT vacío, genérico o duplicado.
  • Cada código corresponde a la naturaleza del pago.
  • Los empleados retirados y proveedores inactivos siguen incluidos si tuvieron retenciones en el año.
  • Las modificatorias mensuales más recientes están incorporadas.
  • Los pagos de diciembre no quedaron fuera por haberse contabilizado o pagado en enero sin análisis.

Situaciones especiales que complican el F-910

Un mismo sujeto con varios tipos de renta

Una persona puede ser empleado y, además, prestar un servicio independiente real; o recibir honorarios y una regalía. No consolide todos los pagos bajo un solo código. Debe conservarse la naturaleza de cada relación y evitar contratos artificiales que oculten una relación laboral.

Empleados que ingresaron o salieron durante el año

El informe incluye las remuneraciones y retenciones efectivamente reportables durante su permanencia. La salida no elimina el registro. Concilie liquidación, vacaciones, indemnizaciones, aguinaldo y última constancia, clasificando qué parte fue gravada o no gravada conforme a la norma.

Proveedores con pagos parciales o facturas acumuladas

El gasto contable, la factura, la fecha de acreditación y el desembolso pueden no coincidir. Determine el momento legal de la retención y mantenga un auxiliar que enlace documento, pago, F‑14 y F‑910. Evite acumular todo en diciembre solo porque el saldo seguía abierto.

Pagos al exterior

Valide residencia, beneficiario, contrato, concepto, tasa y monto en moneda extranjera. Conserve el tipo de cambio utilizado y la transferencia. Si existió gross‑up, el monto sujeto puede requerir un cálculo distinto del efectivo enviado.

Fusiones, cambios de razón social y sustitución patronal

Cuando cambia la entidad pagadora, no mezcle NIT por conveniencia. Defina qué entidad efectuó cada retención y cuál debe emitir la constancia. La continuidad laboral o comercial no sustituye la identificación tributaria del agente.

Estas situaciones explican por qué el informe anual de retenciones F-910 debe revisarse con criterio contable y legal. El portal valida formatos; no puede decidir si el código o momento de retención es correcto.

Preparación y conciliación del F-910 con Contaxtern

Contaxtern prepara el informe desde la contabilidad, no desde una suma rápida. Conciliamos F‑14, planillas, proveedores, constancias y mayores; depuramos NIT y códigos; corregimos diferencias; y dejamos el expediente listo para responder a empleados, proveedores o Hacienda. Puede integrarse con nuestros servicios contables mensuales para que el acumulado se forme bien desde enero.

¿Su F‑910 no cuadra con los F‑14 o necesita reconstruir el año?

Envíenos los formularios mensuales y su planilla o detalle de proveedores. Identificaremos diferencias por NIT, código y período antes de presentar o corregir.

Solicitar revisión por WhatsApp

Resumen anual:

  • El informe anual de retenciones F-910 consolida las retenciones del ejercicio anterior.
  • El informe anual de retenciones F-910 se presenta dentro de enero, según la fecha operativa publicada.
  • El informe anual de retenciones F-910 debe cuadrar por total, NIT, código y período.
  • El informe anual de retenciones F-910 requiere corregir también F‑14 y constancias cuando el error nació en el mes.

Preguntas frecuentes sobre el informe anual de retenciones F-910

¿Cuándo se presenta el F‑910?

Dentro de enero por el ejercicio anterior. Para 2025, Hacienda fijó el 2 de febrero de 2026. Revise cada calendario anual.

¿Quién presenta el F‑910?

Quienes hayan actuado como agentes de retención de renta, según las operaciones y sujetos comprendidos por el artículo 123.

¿Se presenta si no hubo retenciones?

Debe evaluarse la obligación y el comportamiento del sistema según su inscripción. No invente registros; verifique si corresponde informar sin movimiento.

¿El F‑910 sustituye el F‑14?

No. El F‑14 declara y entera mensualmente; el F‑910 consolida e informa anualmente.

¿El portal completa automáticamente el F‑910?

Puede mostrar información sugerida proveniente de F‑14, pero el agente debe revisarla. Un dato sugerido puede arrastrar errores mensuales.

¿Qué hago si un empleado cambió de NIT?

Valide la identificación oficial y la trazabilidad del año. No duplique ni fusione registros sin documentar la corrección.

¿El monto sujeto es igual al pago neto?

No necesariamente. Es la base de retención; el neto ya descuenta el impuesto y otros conceptos.

¿Debo incluir proveedores sin retención?

El informe se centra en sujetos y montos comprendidos por las reglas de retención. Revise el código y el supuesto aplicable; no cargue todo el auxiliar de proveedores.

¿Se incluyen empleados?

Sí, cuando existieron remuneraciones y retenciones reportables. Deben cuadrar con planilla y constancia anual.

¿Se incluyen pagos a no domiciliados?

Cuando estuvieron sujetos a retención e información, deben clasificarse con el código y datos aplicables.

¿Qué pasa si el F‑910 no coincide con mi constancia?

Investigue si el error está en la constancia, el informe o el F‑14. Corrija de forma coordinada para no dejar documentos contradictorios.

¿Cuál es la multa específica?

El artículo 241 literal e) establece 0.1 % del patrimonio o capital contable ajustado por superávit de revaluación no realizado, con mínimo de un salario mínimo mensual.

¿Puedo corregirlo después de presentado?

Sí, conforme a las opciones vigentes, pero debe revisar también formularios mensuales y constancias.

¿Cuánto tiempo debo conservar el respaldo?

Conserve formularios, anexos, constancias, planillas, documentos y conciliaciones durante el plazo legal aplicable y mientras exista un procedimiento pendiente.

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